1. Objeto
TechnoUltra puede utilizar herramientas de inteligencia artificial generativa como apoyo para organizar información, identificar posibles causas, sugerir verificaciones y generar un diagnóstico preliminar.
2. Alcance
La IA no sustituye al técnico. Su resultado es orientativo y debe ser revisado antes de tomar decisiones de reparación, sustitución de componentes, precios o entrega.
3. Aviso obligatorio
“Diagnóstico preliminar generado con asistencia de IA. La recomendación está sujeta a verificación técnica presencial.”
4. Información tratada
Según el caso, pueden utilizarse datos técnicos del equipo, síntomas, especificaciones, resultados de pruebas y evidencias necesarias. TechnoUltra debe aplicar minimización y evitar enviar a la herramienta información personal que no sea necesaria.
5. Proveedores tecnológicos
El procesamiento puede involucrar proveedores tecnológicos ubicados dentro o fuera de Colombia. La configuración definitiva deberá documentar qué datos se envían, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones.
6. Decisiones automatizadas
La recomendación de IA no constituye una decisión automática definitiva sobre reparación, garantía, precio, rechazo de servicio o responsabilidad. Las decisiones relevantes serán adoptadas o validadas por personal autorizado.
7. Aceptación
Cuando el uso de IA requiera una aceptación específica, la plataforma deberá presentar este documento antes de iniciar el procesamiento y conservar evidencia de la versión aceptada.
Casilla recomendada
☐ He sido informado de que el diagnóstico puede recibir asistencia de inteligencia artificial y entiendo que su resultado es preliminar y está sujeto a verificación técnica.
Base normativa y referencias para revisión
- Constitución Política de Colombia, artículo 15 (intimidad, buen nombre y hábeas data) y artículo 20 (información).
- Ley 1581 de 2012, régimen general de protección de datos personales.
- Decreto 1074 de 2015, reglamentación compilada del sector Comercio, Industria y Turismo en materia de protección de datos y consumidor.
- Ley 527 de 1999, mensajes de datos, comercio electrónico y firma electrónica/digital.
- Decreto 2364 de 2012, reglamentación de la firma electrónica.
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, incluyendo comercio electrónico, garantías, retracto y deberes de información.
- Ley 2439 de 2024 y criterios posteriores de la SIC aplicables al comercio electrónico.
- Ley 2300 de 2023, cuando resulte aplicable a comunicaciones comerciales y canales de contacto.
- Cualquier regulación posterior vigente al momento de publicación deberá ser verificada por el abogado revisor.