1. Cancelación antes de ejecución
Cuando el cliente cancele antes de iniciar la prestación, TechnoUltra evaluará el estado de la operación y aplicará las condiciones aceptadas y los derechos legales correspondientes.
2. Servicios ya iniciados
Una vez iniciado un servicio, la posibilidad de cancelación y el valor a reconocer dependerán del estado de ejecución, trabajos efectivamente realizados, bienes adquiridos, autorizaciones y normas de protección al consumidor. No se impondrán penalidades contrarias a la ley.
3. Retracto
En contratos a distancia, el derecho de retracto se reconocerá cuando legalmente proceda. La regla general del artículo 47 de la Ley 1480 contempla cinco días hábiles, con excepciones legales, entre ellas determinados servicios cuya ejecución haya comenzado con acuerdo del consumidor. El término y las excepciones deberán mostrarse de forma clara antes de contratar.
4. Reembolsos
Cuando corresponda devolver dinero, se procesará por el medio permitido y dentro del término legal aplicable. En retracto, la devolución deberá respetar las reglas legales sobre sumas pagadas y costos financieros.
5. Diagnóstico
Si el diagnóstico ya fue prestado y el cliente no continúa con la reparación, el valor del diagnóstico puede mantenerse como servicio efectivamente prestado cuando así haya sido informado y aceptado. Si el diagnóstico es abonable y el cliente continúa, se aplicará el crédito conforme a las condiciones del sistema.
6. Mercado Pago
Las devoluciones de pagos electrónicos requerirán registro de la operación original, validación del pago y trazabilidad. La devolución no debe marcarse como exitosa hasta recibir confirmación del proveedor cuando sea aplicable.
7. Evidencia
Toda cancelación, retracto, aprobación de devolución y reembolso debe conservar evidencia de fecha, usuario, operación, monto, motivo, estado y responsable de la gestión.
Base normativa y referencias para revisión
- Constitución Política de Colombia, artículo 15 (intimidad, buen nombre y hábeas data) y artículo 20 (información).
- Ley 1581 de 2012, régimen general de protección de datos personales.
- Decreto 1074 de 2015, reglamentación compilada del sector Comercio, Industria y Turismo en materia de protección de datos y consumidor.
- Ley 527 de 1999, mensajes de datos, comercio electrónico y firma electrónica/digital.
- Decreto 2364 de 2012, reglamentación de la firma electrónica.
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, incluyendo comercio electrónico, garantías, retracto y deberes de información.
- Ley 2439 de 2024 y criterios posteriores de la SIC aplicables al comercio electrónico.
- Ley 2300 de 2023, cuando resulte aplicable a comunicaciones comerciales y canales de contacto.
- Cualquier regulación posterior vigente al momento de publicación deberá ser verificada por el abogado revisor.